Primera Página – Agencia de Noticias –
Bogotá.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público confirmó las primicias de Primera Página reveladas el tres de febrero y el 27 de abril de 2025, relacionadas con la posición la cartera frente al proyecto de Ley 479 de 2024 Cámara 075 de 2024 Senado, “por medio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)”.
Esta iniciativa ya fue aprobada en tercer debate y la cartera insistió en que tiene impacto fiscal en tanto sus propuestas generan un adicional significativo para la Nación y las entidades territoriales, sin que se establezca una fuente de financiamiento adicional de sus costos ni son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Sin embargo, para el Congreso, “el presente proyecto de Ley, al no ordenar gasto, no comprende un impacto fiscal y, en consecuencia, no requiere cumplir con lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 819 de 2003, ni se encuentra condicionado al aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Entre otras medidas, la iniciativa establece que, “a partir de la promulgación del proyecto, una vez hecha Ley, y hasta el 31 de diciembre de 2026, las entidades territoriales podrán reorientar las rentas que constituyen aportes a su cargo para gastos de inversión, en los términos de la iniciativa”.
Hacienda resaltó que es importante tener en cuenta que la reorientación de recursos que constituyen aportes al Fonpet fue autorizada inicialmente mediante lo dispuesto en el Artículo primero de los decretos legislativos 4611 y 6781 de 2020, por medio de las cuales se establecían medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 202019, con el objeto de mitigar, de manera transitoria y excepcional, los efectos económicos negativos generados por la pandemia del Covid-19.
Posteriormente, mediante las leyes del Presupuesto General de la Nación, de las últimas cuatro vigencias, se ha mantenido constante esa medida.
Esto ha implicado que durante cinco años consecutivos los Departamentos, únicos beneficiarios de esa medida, prácticamente no vuelvan a realizar aportes al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-, con importantes consecuencias en términos de cubrimiento de su pasivo pensional y de disponibilidad de recursos para el pago de la nómina sus pensionados y demás obligaciones pensionales a su cargo.
Una medida que fue considerada de carácter transitorio y excepcional para mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus Covid-19, se está volviendo una práctica permanente.
La reorientación de los aportes a cargo de los Departamentos al Fonpet tiene un efecto negativo sobre el ahorro de reservas pensionales para cubrir y pagar sus pasivos pensionales y le significaría al Fonpet, aproximadamente, por cada año, no contar con un $1 billón de pesos de 2024, lo cual se ve reflejado en menores porcentajes de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del Fonpet, y menores posibilidades de pagar con recursos del Fonpet la nómina de pensionados y demás obligaciones pensionales a su cargo.
En ese sentido, el hecho de que los Departamentos no realicen aportes al Fonpet tiene un efecto directo sobre el período necesario para cubrir su pasivo pensional, el cual se prolongaría a través del tiempo, ya que afectaría negativamente el equilibrio en la financiación del Fondo, toda vez que mientras los ingresos del Fondo fueron de $2,38 billones durante la vigencia 2023, los retiros del Fonpet ascendieron a $3,57 billones, en la misma vigencia.
Al respecto, reiterando lo expuesto frente al Artículo dos, el valor del pasivo pensional territorial aún no se encuentra cubierto para una proporción importante de entidades territoriales, por lo que se necesitaría mantener la proporción de las fuentes y de los aportes al Fonpet.
Por lo tanto, esta medida se considera altamente perjudicial para el cubrimiento del pasivo pensional y el pago de las obligaciones pensionales a cargo de las entidades territoriales y para la estabilidad financiera territorial, en el mediano y largo plazo, toda vez que, se itera, le significaría al Fonpet $1 billón de pesos de 2024 menos, aproximadamente, por cada año, y se podría convertir en una pesada carga para la estabilidad económica del Estado.





