Por María Lucía Hernández Dueñas (*)

Primera Página - Agencia de Noticias -

Roma (Italia). - El diez de agosto a las 7:34 de la mañana se produjo un sismo de magnitud 7,4 en Colombia, cuyo epicentro se ubicó en San José del Palmar, Chocó. Hasta el momento, las cifras oficiales reportan el fallecimiento de 294 ciudadanos, 3.935 heridos y 320 desaparecidos. Este devastador desastre natural pone a prueba la implementación de la Ley 2577 de 2026, que reconoce el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales.

Más allá de sus efectos inmediatos, el terremoto podría desencadenar nuevos procesos de desplazamiento forzado interno. Este nuevo factor se suma a otras causas que históricamente han obligado a miles de colombianos a abandonar sus hogares, entre ellas, el conflicto armado.

Colombia continúa siendo uno de los países con mayor número de desplazados internos del mundo. Según el Observatorio de Desplazamiento Interno (Idmc), al cierre de 2025 cerca de 7,2 millones de personas vivían en situación de desplazamiento interno como consecuencia del conflicto y la violencia. Solo durante ese año se registraron cerca de 394.000 nuevos movimientos de desplazamiento asociados a estas causas.

Colombia se encuentra en el epicentro de la crisis de movilidad humana en el continente americano. A pesar del Acuerdo de Paz de 2016 y de las negociaciones en curso en el marco de la política de Paz Total, el conflicto armado interno se ha intensificado en el país, afectando particularmente regiones como Chocó, Catatumbo (Norte de Santander), La Guajira, Cauca, Bolívar, Antioquia, Nariño y otras zonas de la costa Pacífica. En dichos territorios suelen confluir, además, condiciones socioeconómicas limitadas, ausencia estatal, así como la presencia de poblaciones en condiciones de especial vulnerabilidad como lo son las comunidades indígenas y afrocolombianas, al igual que personas refugiadas venezolanas.

En este contexto, las dinámicas de violencia no solo han generado desplazamientos internos masivos, sino que sus consecuencias también han trascendido las fronteras nacionales. Para algunas víctimas, desplazarse hacia otro lugar dentro del territorio nacional puede ser apenas una etapa dentro de una trayectoria de movilidad más prolongada que termina con la búsqueda de protección en otro país. Al cierre de 2024, Acnur registró aproximadamente 392.719 colombianos a la espera de una decisión sobre su solicitud de asilo en diferentes países del mundo.

Este panorama permite comprender la complejidad de la movilidad forzada colombiana. Una complejidad que puede ser geográfica, cuando las trayectorias de desplazamiento trascienden las fronteras nacionales, o causal, cuando son múltiples los factores que obligan a una persona a abandonar su hogar, como el conflicto armado y los desastres naturales. Esta última dimensión se hace particularmente evidente tras el terremoto en territorios como Chocó —incluido San José del Palmar, epicentro del sismo— y zonas del Valle del Cauca.

Estos departamentos han sido históricamente escenarios de desplazamiento forzado asociado al conflicto armado. Según el Registro Único de Víctimas (RUV), con corte del primero de febrero de 2026, Chocó acumula 106.995 víctimas de desplazamiento forzado masivo, y el Valle del Cauca más de 40.368 víctimas. Además, la Unidad para las Víctimas identificó que Chocó y Valle del Cauca se encuentran dentro de los departamentos donde se siguen concentrando los desplazamientos vinculados a confrontaciones armadas, control territorial, amenazas y restricciones a la movilidad. 

Con lo sucedido el diez de agosto, para muchas de estas comunidades, el terremoto no constituye entonces una amenaza aislada, sino un potencial nuevo factor de desplazamiento que se superpone a dinámicas de violencia y desarraigo preexistentes. Es precisamente esta convergencia de factores la que permite hablar de la multicausalidad del desplazamiento forzado interno en Colombia.

¿Está preparado el marco jurídico colombiano para responder a una persona cuyo desplazamiento no puede atribuirse a una única causa?

Durante décadas la respuesta estatal sobre el desplazamiento forzado interno se ha construido alrededor del conflicto armado. La magnitud del fenómeno llevó al país a construir progresivamente un marco jurídico para atender y proteger a las víctimas. 

La Ley 387 de 1997 sentó las bases del marco jurídico colombiano sobre desplazamiento forzado interno. En ella se definió como desplazada a aquella persona obligada a abandonar su lugar de residencia dentro del territorio nacional como consecuencia, entre otras, del conflicto armado, la violencia generalizada y las violaciones de derechos humanos. Este marco fue fortalecido por la Corte Constitucional, que ordenó al Estado garantizar una atención integral y desarrolló medidas específicas para grupos especialmente vulnerables.

Posteriormente, la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) fortaleció el marco normativo al establecer medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado, incluidas las víctimas de desplazamiento forzado, y crear el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv). La Ley 1448 no sustituyó el marco establecido por la Ley 387, sino que dispuso que la atención a las víctimas de desplazamiento se complementara con su política de prevención y estabilización socioeconómica.  Más recientemente, aunque aún bajo la óptica del desplazamiento forzado por conflicto armado, la Ley 2421 de 2024 amplió la dimensión geográfica, reconociendo el desplazamiento interno y transnacional relacionado con el conflicto. 

¿Cuál es la novedad con la Ley 2577 de 2026?

La Ley 2577 reconoce el cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales como factores de desplazamiento forzado interno. Además, establece lineamientos para identificar, caracterizar y proteger a las personas, familias, comunidades y unidades productivas afectadas, con especial atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, las mujeres, niñas y la protección de la seguridad alimentaria del país.

El desplazamiento forzado interno por causas de desastres ambientales o cambio climático no es ninguna novedad en un país con una geografía como la colombiana. Durante 2025 se registraron más de 88.000 movimientos de desplazamiento asociados principalmente a inundaciones y, en menor medida, a tormentas, sequías, deslizamientos de tierra, granizadas, erosión e incendios forestales.

A pesar de la existencia de dicho fenómeno, persistía en el país un déficit de protección jurídica, ya que las víctimas de este tipo de desplazamiento eran atendidas bajo el marco de gestión del riesgo de desastres, sin estar amparadas bajo un sistema específico que reconociera su condición. En esa medida, la reciente entrada en vigencia de la Ley 2577 buscó responder a esta realidad mediante el reconocimiento expreso de esta modalidad de desplazamiento forzado interno.

Además, este reconocimiento se inserta en un contexto global en el que organizaciones como el Idmc han advertido que tanto fenómenos de origen natural como aquellos asociados al cambio climático han obligado a los Estados a repensar sus sistemas de protección, prevención y adaptación.

En Colombia coexisten, entonces, marcos jurídicos que responden de manera diferenciada a los fenómenos de desplazamiento forzado interno. El terremoto del diez de agosto no inaugura el desplazamiento por desastres: lo vuelve visible a pocos meses de la entrada en vigencia de la Ley 2577. Pero más interesante aún, visibiliza la complejidad multicausal del desplazamiento interno en el país. 

Todavía es demasiado pronto para conocer con precisión las características de las personas que eventualmente podrían verse desplazadas por el terremoto y, en particular, para determinar cuáles de ellas han sido reconocidas previamente como víctimas de desplazamiento asociado al conflicto armado. Sin embargo, si ese fuera el caso, surgen las siguientes preguntas: ¿podría una misma persona acogerse a ambos regímenes de protección?, ¿qué entidad debería atenderla?, ¿podría recibir protección bajo ambos sistemas?, ¿cómo deberían coordinarse?

En aquellos casos en que una persona previamente desplazada por la violencia deba desplazarse nuevamente a causa del desastre, jurídicamente podrán concurrir dos categorías distintas. No obstante, para las personas afectadas, no existen dos historias independientes de desplazamiento, sino una misma trayectoria de desarraigo. Como explica Beatriz Eugenia Sánchez-Mojica, experta en desplazamiento interno, “el desplazamiento interno tiene múltiples causas”. La autora advierte, además, sobre la especial complejidad de los escenarios en los que el conflicto armado o la violencia generalizada y los desastres ocurren simultáneamente.

Los efectos del terremoto del diez de agosto todavía están siendo dimensionados y es demasiado pronto para saber cuántas personas tendrán que abandonar sus hogares de manera temporal o permanente. Pero el desastre ya deja una lección: en un país marcado simultáneamente por el conflicto, la desigualdad, los desastres y la degradación ambiental, entender el desplazamiento a partir de una única causa resulta cada vez más insuficiente.

El desafío para Colombia ya no es solamente reconocer nuevas causas de desplazamiento, sino construir una respuesta capaz de acompañar a quienes son desplazados más de una vez y por más de una razón.

(*) Experta en Derecho Migratorio. Es abogada de la Universidad de Los Andes, con maestría en Gobierno y Políticas Públicas de la Libera Università Internazionale degli Studi Sociali "Guido Carli" (Luiss), de Roma, Italia.