Por María Lucía Hernández Dueñas (*)

Primera Página - Agencia de Noticias -

Roma (Italia). - Hasta hace un mes, seguía siendo meramente especulativa la política migratoria del presidente de Colombia, Abelardo De La Espriella. Durante la campaña había dejado claro que la seguridad nacional sería una de sus mayores prioridades (si no la más), pero faltaba saber cómo se traduciría esa visión en materia migratoria. 

No fue hasta el pasado 23 de agosto cuando durante el consejo de seguridad en Barranquilla el primer mandatario dijo: “primero los colombianos, segundo los colombianos y tercero los colombianos. Que les quede claro”. De La Espriella dio la orden de empezar los operativos coordinados para dar con dos tipos de inmigrantes “ilegales”: los que están cometiendo delitos y los que no tienen su situación regularizada”. Además, indicó que iba a asumir la decisión política y administrativa que ello implicara. 

Estas declaraciones han generado un revuelo mediático especialmente por el hecho de querer deportar masivamente a los inmigrantes que se encuentran en situación irregular, no “ilegal”. Varias organizaciones de derechos humanos temen por las implicaciones sociales y humanas, en caso de darse cumplimiento a las declaraciones del 23 de agosto. Las palabras de De La Espriella no aparecen en el vacío. Se insertan en una tendencia internacional que ha vuelto a posicionar la narrativa sobre soberanía nacional, control fronterizo y la seguridad como directrices de las políticas migratorias. Aunque con diferencias importantes en su implementación, discursos similares han ya ganado terreno en países como Chile, República Dominicana, Italia, Australia, Estados Unidos y ahora Colombia parece unirse a esta tendencia. 

Más allá del poder discursivo que hubo en dichas declaraciones, así como de las críticas jurídicas que se le pueden hacer al presidente colombiano, vale la pena analizar si deportar masivamente a inmigrantes en situación irregular, por el solo hecho de su condición migratoria, (uno) resultaría una medida factible desde el punto de vista administrativo y fiscal; y (dos) disminuiría los ingresos irregulares al país.

¿Qué significa deportar a una persona migrante en Colombia?

La deportación es una medida administrativa regulada en el Decreto 1067 de 2015 mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ordena la salida del territorio nacional de una persona extranjera cuando esta cometa alguna de las 11 causales previstas en la norma. En contra del acto administrativo que da la orden de deportación, los extranjeros tendrán derecho a interponer recursos, a menos que se trate de una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que haya decidido cancelarle su visa.

Entre las causales previstas por el Decreto 1067 se encuentran el ingreso o salida irregular y la permanencia irregular en el país. No obstante, la deportación no funciona como una decisión automática y en especial, no tiene cumplimiento inmediato por el solo hecho de encontrarse en situación irregular. Debe tramitarse como un procedimiento administrativo sancionatorio individual y con las garantías del debido proceso. Según el último dato desagregado de Migración Colombia, en el territorio nacional hay un estimado de 484.658 ciudadanos venezolanos en situación irregular.

¿Sería eficiente implementar una política de deportaciones masivas basada principalmente en la irregularidad migratoria?

Hacerlo implicaría una expansión extraordinaria de la capacidad administrativa y fiscal del Estado y más en un momento tan coyuntural como el actual, en el que las prioridades presupuestarias generadas por el reciente terremoto en Colombia ya han obligado al Gobierno a replantear parte de su agenda. Realizar deportaciones masivas a gran escala es algo que Colombia nunca ha hecho. Migración Colombia registró que el año pasado se realizaron 1.652 deportaciones y expulsiones. Si se toma como referencia la última cifra oficial desagregada disponible, 484.658 venezolanos en situación irregular, deportar a una población de esa magnitud equivaldría a ejecutar más de 293 veces el número total de deportaciones y expulsiones realizadas por Colombia durante todo el año pasado.

¿Existe la infraestructura administrativa y fiscal para pasar de aproximadamente 1.500 actuaciones anuales a cientos de miles?

Si el Estado espera realizar estas deportaciones ofreciendo las garantías administrativas y constitucionales que implica iniciar un procedimiento administrativo como este, no basta con comprar tiquetes de avión o llevar personas hasta una frontera. Son potencialmente cientos de miles de actuaciones individuales que requieren la identificación, apertura y tramitación del procedimiento, notificación, oportunidad de defensa, valoración de circunstancias personales y familiares, decisión motivada y, cuando corresponda, revisión. 

Esto se convierte entonces en una cuestión no sólo humanitaria sino de capacidad estatal, pues requiere multiplicar enormemente el número de actuaciones necesarias para llevar a cabo una política de deportaciones masivas. Aunque no existe una estimación oficial publicada del costo unitario de una deportación en el país, Migración Colombia cuenta con una partida presupuestal específica para deportación a extranjeros. Para el 2025 fue de $861 millones de pesos colombianos y para este año de $889 millones. Estos recursos no reflejan necesariamente el costo integral del procedimiento, pues gastos como personal, viáticos, operativos de verificación, infraestructura y determinados traslados se financian mediante otras partidas presupuestales. 

La pregunta es si realmente el Estado podrá multiplicar la capacidad estatal para llevar a cabo esta política y si realmente vale la pena hacerlo cuando organizaciones como el Banco Mundial ya han documentado que la regularización de la población migrante en Colombia puede producir beneficios fiscales crecientes en el mediano plazo. En su estudio sobre “Efectos a mediano plazo de la regularización sobre los migrantes forzados en Colombia”, el Banco analizó qué sucedió con aquellos migrantes que regularizaron su estatus migratorio y el derecho a trabajar. Los resultados arrojaron que aquellos extranjeros que habían regularizado su situación migratoria obtuvieron 67% más ingresos laborales mensuales que aquellos que no lo habían hecho. Adicionalmente, se resaltó que los ahorros fiscales derivados de la regularización aumentaron del 42% al 68% del costo que representaban los hogares en situación irregular.

Estos resultados muestran que la inversión en políticas de regularización migratoria que incorporan la integración económica dentro de su columna vertebral puede generar beneficios fiscales crecientes en el mediano plazo. 

Sin embargo, ahora con las declaraciones del presidente, Colombia se podría estar enfrentando a una paradoja de política pública que pone de presente nuevamente la maleabilidad de las políticas migratorias: después de ocho años de construir e invertir en una política migratoria destinada a transformar la irregularidad en regularidad, el Gobierno plantea ahora recorrer el camino contrario. 

¿Deportar a los inmigrantes en situación irregular sí va a frenar este tipo de migración?
 
La frontera colombo-venezolana tiene 2.219 kilómetros de frontera terrestre. Una frontera no solo porosa, sino que difícilmente logra tener la presencia estatal completa. Hablamos de una extensa frontera con numerosos pasos informales y que algunos, además, están bajo la influencia, control o disputa de actores como el ELN, las disidencias de las Farc y organizaciones criminales. 

En 2019, tras el deterioro de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados, y posteriormente las restricciones impuestas durante la pandemia de Covid-19, los pasos fronterizos formales permanecieron restringidos hasta mediados del 2021. A pesar de ello, durante este período persistieron importantes dinámicas de irregularidad migratoria.

En palabras textuales de Migración Colombia: “desde finales de 2019 hasta abril de 2021, el número de nacionales venezolanos en Colombia ascendió a un promedio de 1,75 millones. Sin embargo, en este lapso se presentó un incremento en la irregularidad, alcanzando cerca del 57% de la población total, lo que evidenció la limitada capacidad de los mecanismos ordinarios para absorber la magnitud de los flujos migratorios” (negrillas fuera del texto).

Históricamente la frontera colombo-venezolana ha tenido un constante flujo de migrantes. Migración Colombia registró, solo durante 2025, un promedio superior a 73.000 movimientos pendulares diarios en cada dirección. La entidad también ha documentado que, por ejemplo, entre 2012 y 2024 se registraron 539.959 detecciones irregulares en tránsito. Esto permite dimensionar la complejidad de ejercer un control migratorio estricto sobre una frontera como esta. 

Una orden de deportación puede controlar la salida de una persona, pero en este contexto, no elimina necesariamente las condiciones que produjeron su migración, ni garantiza que el Estado pueda impedir su reingreso. En cambio, podría incentivar la migración hacia canales irregulares más difíciles de controlar. En caso de reingreso, el Estado debería nuevamente destinar recursos a la identificación, el procesamiento administrativo y eventuales deportaciones. 

Abandonar la lógica de una política de regularización migratoria con miras hacia la progresiva integración económica, por pasar a una de deportaciones masivas o al cierre de fronteras, por más llamativa que suene discursivamente, puede terminar siendo una medida poco eficiente y engañosa, especialmente en el contexto colombiano.

La irregularidad migratoria no necesariamente desaparecerá ordenando operativos coordinados para dar con los que no tienen su situación regularizada. Menos aún en una frontera tan extensa y en la cual no se logró evitar su flujo migratorio, ni siquiera durante las fuertes restricciones fronterizas de la pandemia.

Las deportaciones son una medida administrativa legítima y prevista por el ordenamiento jurídico colombiano para responder a determinadas infracciones de las normas migratorias, cuya aplicación debe garantizar el debido proceso de la persona extranjera. Sin embargo, hay una diferencia entre utilizar esta herramienta frente a casos individuales y convertirla en el eje de una política pública destinada a enfrentar la irregularidad migratoria de cientos de miles de personas. La pregunta es: ¿Vale la pena esta inversión? ¿Realmente beneficiará a los colombianos? Priorizar a los colombianos también implica evaluar cuál podrá ser la política migratoria capaz de ofrecer una respuesta integral y de considerar todas sus aristas: la humana, la constitucional, la fiscal, la administrativa, la económica y la social. 

(*) Experta en Derecho Migratorio. Es abogada de la Universidad de Los Andes, con maestría en Gobierno y Políticas Públicas de la Libera Università Internazionale degli Studi Sociali "Guido Carli" (Luiss), de Roma, Italia.