Primera Página – Agencia de Noticias –
Santiago de Chile.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó con una censura a Vulion Capital S.A. por incumplir las obligaciones de entrega de información continua establecidas para las administradoras de fondos de inversión privados.
La Resolución Exenta N.º 10.269, de fecha 16 de septiembre de 2026, establece que la sociedad no remitió dentro de los plazos establecidos la información correspondiente a los trimestres de diciembre de 2024, marzo de 2025 y junio de 2025.
La obligación está contemplada en la Norma de Carácter General N.º 475, que exige a las sociedades que administran fondos de inversión privados entregar trimestralmente información sobre los fondos, sus partícipes y el valor de sus activos y pasivos. Incluso cuando una administradora no tiene fondos bajo su gestión, debe informar expresamente esa situación a la CMF.
La investigación se inició después de que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF presentara una denuncia contra Vulion Capital por incumplimientos a sus deberes de información. Posteriormente, en marzo de 2026, la Unidad de Investigación le notificó un requerimiento de procedimiento simplificado.
En esa instancia, la Fiscalía señaló que, si Vulion admitía por escrito su responsabilidad, solicitaría al Consejo de la CMF una sanción de 105 UF. Sin embargo, la sociedad no reconoció responsabilidad y sostuvo que la información correspondía a reportes periódicos para los cuales había recibido un plazo extendido de parte del regulador.
Al no existir admisión de responsabilidad, la investigación continuó con la formulación de cargos. La CMF posteriormente concluyó que Vulion efectivamente incumplió los plazos de entrega correspondientes a los tres períodos señalados.
Durante sus descargos, Vulion Capital argumentó que había sido inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes en noviembre de 2024 como una sociedad con potencial para administrar fondos de inversión privados, pero que nunca llegó a desarrollar esa actividad.
Según la defensa, la sociedad no constituyó ni administró fondos, no captó recursos de terceros, no recibió remuneraciones o comisiones por administración de activos y no tuvo inversionistas expuestos a riesgos derivados de su actividad.
La empresa también señaló que la CMF le había otorgado un plazo especial para remitir información correspondiente al trimestre terminado en junio de 2025 y que había enviado los antecedentes dentro de ese plazo.
El regulador rechazó este argumento. La resolución establece que el oficio enviado por la CMF en noviembre de 2025 no constituyó un nuevo plazo especial, sino que comunicó el incumplimiento y requirió la remisión de la información pendiente.
La CMF concluyó que, aun cuando Vulion no tuviera fondos bajo administración, debía haber informado expresamente esa circunstancia dentro de los plazos establecidos por la NCG 475.
Otro elemento considerado en el procedimiento fue que Vulion Capital había decidido terminar sus actividades.
Los accionistas acordaron la disolución de la sociedad el 19 de marzo de 2026, argumentando la inexistencia de operaciones, la ausencia de fondos administrados y la imposibilidad práctica de desarrollar el proyecto de negocios inicialmente contemplado. Desde entonces, la sociedad quedó en proceso de liquidación.
El 30 de marzo de 2026, Vulion solicitó además la cancelación de su inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes de la CMF.
Posteriormente, el nueve de junio de 2026, la Comisión certificó la cancelación de dicha inscripción.
Al determinar la sanción, el Consejo de la CMF consideró que la entrega oportuna de esta información es relevante porque permite al regulador determinar si los fondos privados cumplen las condiciones para quedar sujetos a las normas aplicables a los fondos de inversión fiscalizados.
La Comisión señaló que los incumplimientos comprometieron el estándar de información continua que deben mantener estas entidades. Al mismo tiempo, consideró que Vulion no había administrado fondos, posteriormente acordó su disolución y canceló su inscripción en el registro.
La resolución también establece que no se acreditó un beneficio económico derivado de los incumplimientos y que Vulion no registraba sanciones previas de la CMF.
Finalmente, en su sesión ordinaria N.º 514 del 16 de septiembre de 2026, el Consejo de la CMF resolvió aplicar a Vulion Capital S.A. la sanción de censura por infracción a la Norma de Carácter General N.º 475.
La resolución contempla además la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante la CMF dentro de cinco días hábiles desde su notificación y, en los casos previstos por la normativa, un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.





