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Bogotá.- La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) publicó este mares para comentarios el borrador normativo que pretende modificar el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los formadores de liquidez del mercado de valores, las operaciones del mercado monetario, entre otros.

De acuerdo con el documento publicado por la URF, “las diferentes propuestas de modificación a las normas vigentes buscan fomentar un mercado de capitales más profundo, que responda las condiciones particulares del mercado local y que promueva crecimiento y un mayor financiamiento de la actividad productiva, así como que mejoren los niveles de liquidez de los diferentes productos del mercado, medidas estas características desde los indicadores de referencia presentados en las secciones previas”.

Formadores de liquidez

Las modificaciones a la actividad de los formadores de liquidez se pueden agrupar en tres aspectos principales, el primero se relaciona con la ampliación de los agentes y mercados en los cuales se puede desarrollar la figura, el segundo se relaciona con aspectos operativos buscando eficiencias en su estructuración, y por último una revisión de prohibiciones y su tratamiento alternativo como conflictos de interés.

A. Ampliación de agentes y mercados

Los esquemas y mecanismos para otorgar liquidez al mercado han experimentado cambios importantes asociados a la entrada de nuevos participantes en los mercados, el desarrollo de nuevas tecnologías, estrategias comerciales, modelos de negocio, entre otros factores.

Para el caso particular de los formadores de liquidez, la propuesta tiene por objetivo reconocer nuevas realidades de los mercados financieros y los desarrollos antes mencionados, en ese sentido, se abordan dos grandes cambios. 

• La norma vigente permite que los programas de formadores de liquidez sean fondeados por dos vías: recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsa que desarrollan el programa o que sean fondeados por los propios emisores del valor.

La propuesta permite que terceros puedan fondear los programas, con el objetivo de obtener un diferencial de precios de la negociación y acceder a incentivos otorgados por las diferentes infraestructuras que participan en la negociación. Estos terceros pueden ser entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, inversionistas extranjeros, entidades especializadas en trading algorítmico, entre otras.

La norma vigente sobre formadores de liquidez establece que son las sociedades comisionistas de bolsa las que pueden desarrollar dicho servicio y los activos que pueden ser objeto de negociación, tales como los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en los sistemas de negociación de valores, o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero.

La propuesta tiene dos componentes, la primera asociada con las licencias que pueden desarrollar la actividad y la segunda los productos y mercados sobre los cuales se pueden establecer y desarrollar este tipo de servicios.

Así las cosas, las sociedades comisionistas de bolsa siguen desarrollando programas de formadores de liquidez en operaciones donde se negocien valores de renta variable; mientras que los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, pueden desarrollar programas de formadores de liquidez en mercados de renta fija y de derivados, de conformidad con sus operaciones autorizadas y con su régimen legal aplicable, siempre y cuando, estos se desarrollen con sus recursos propios.

B. Aspectos operativos

En relación con la promoción de eficiencias en el desarrollo de los programas de formadores de liquidez, se realizó un análisis de los diferentes componentes de la cadena del producto y, en ese sentido, se proponen ajustes en aspectos operativos.

• Conformación de patrimonios autónomos

El parágrafo del artículo 2.9.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establece que en el caso que el emisor fondee su programa de formador de liquidez deberá preverse que éstos sean transferidos a un patrimonio autónomo mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil y que el formador de liquidez deberá ejecutar el contrato de manera autónoma y con total independencia del administrador del patrimonio autónomo, y del emisor.

La propuesta busca eficiencias en la conformación de programas de formadores de liquidez con recursos de los emisores, eliminando la necesidad de crear patrimonios autónomos mediante la celebración de un contrato de fiducia.

• Revelación de información

En cuanto a la elaboración de reportes y revelación de información de los programas de formadores de liquidez, se busca promover eficiencias y evitar duplicar esfuerzos en aspectos de elaboración y presentación de los resultados de los programas por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, la bolsa de valores y los emisores.

• Obligaciones del emisor, terceros y de los administradores de sistemas de negociación

La propuesta incorpora ajustes a las obligaciones de los emisores de valores, de los terceros que fondean los programas de formadores de liquidez y de los administradores de los sistemas de negociación buscando eficiencias en los procedimientos, reducir cargas para los participantes de los programas, entre otras.

C. Prohibiciones

En los últimos años, la URF ha venido migrando de un esquema progresivo y fundamentado de prohibir el desarrollo de ciertas actividades por parte de los agentes regulados a uno en el cual se permite su realización, siempre y cuando, se establezca una política especifica de gestión y revelación de los conflictos de interés, y un fortalecimiento de los órganos internos de gobierno, tales como las juntas directivas y los comités de inversiones y auditoría.

En este contexto, se hizo una revisión de las prohibiciones actuales contenidas en el esquema y programas de formadores de liquidez y se proponen las siguientes modificaciones:

• Fondeo de programas de emisores públicos 

El parágrafo primero del Artículo 2.9.17.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece que los emisores que ostenten la calidad de entidades estatales, así como las entidades con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que hagan uso del mecanismo regulado en el presente Título, no podrán utilizar fondos provenientes de la entidad estatal que actúe en calidad de emisor para el desarrollo de la actividad de formación de liquidez.

La propuesta tiene por objeto eliminar dicha prohibición y permitir que sean los emisores públicos o mixtos, los que de acuerdo con su régimen legal y disponibilidad presupuestal tomen la decisión de contratar un esquema de formadores para darle liquidez a sus valores.

• Programas de formadores de liquidez con vinculados

El parágrafo 3 del artículo 2.9.17.1.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán desarrollar actuaciones de formadores de liquidez del mercado de valores a que se refiere este título respecto de valores, emitidos, avalados o cuya emisión sea administrada, por entidades que sean sus vinculadas.

La modificación responde a situaciones del mercado actual colombiano y de cambios en el enfoque de gobernanza sobre las actividades a desarrollar por parte de entidades vinculadas. En primer lugar, y como se ha mencionado anteriormente, el tratamiento de las operaciones con vinculados ha migrado de una prohibición a un conflicto de interés, en el cual se deben establecer políticas claras para su realización, y para los mecanismos de mitigación de riesgos y revelación de información de dichas operaciones.

Sobre las situaciones de mercado, Colombia se caracteriza por la existencia de conglomerados y holdings financieros, en los cuales existe una integración de diferentes licencias que desarrollan actividades financieras particulares, lo cual tiene por objetivo promover eficiencias en sus estructuras corporativas, así como en aspectos operativos, financieros, de costos y sobre el ofrecimiento y prestación de sus productos y servicios.

Esta transformación del sistema financiero colombiano, junto con la existencia de conglomerados financieros, ha generado cambios importantes en la regulación prudencial en materia de gestión de riesgos; conflictos de interés; límites de exposición y concentración de riesgos; y de los mecanismos y formas de supervisión.

En conclusión, la propuesta permite abordar el tratamiento de las operaciones entre vinculados como un conflicto de interés, con una adecuada gestión y mitigación de riesgos, acorde con unas políticas generales sobre su exposición, concentración y revelación de información al mercado.

• Operaciones por cuenta propia

El numeral dos del artículo 2.9.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010 establece que las sociedades comisionistas de bolsa no pueden celebrar operaciones por cuenta propia con valores respecto de los cuales haya suscrito y tenga vigente un contrato como formador de liquidez del mercado de valores con el emisor del respectivo valor.

La propuesta tiene por objeto levantar dicha prohibición y permitir que las sociedades comisionistas de bolsa puedan participar en operaciones por cuenta propia en valores con los que tenga contratos de formadores vigentes. En este caso se debe contar con políticas de gestión de riesgo, para su realización y revelación de información, las cuales deben estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. De igual forma, dichas operaciones en cuenta propia no contarán para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa de formadores de liquidez