Al resolver la demanda de tutela, el Consejo de Estado estableció que la fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna - Dilo Colombia carecía de legitimidad en la causa por activa, es decir, que no probó tener interés en el asunto, ni representar a alguna de las partes eventualmente afectadas. Aclaró que las decisiones del CNE y el Congreso en este caso, así como el conflicto resuelto por la Sala de Consulta, solo conciernen al presidente, lo que supone que solo él cuenta con legitimidad para ejercer las acciones a las que haya lugar. Adicionalmente, el Consejo de Estado explicó que, a pesar de que la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna - Dilo Colombia aseguró acudir en procura del amparo de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Aclaró que es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es la defensa de la información legal oportuna en espacios digitales. Además, explicó que la accionante tampoco acreditó acudir como agente oficioso del presidente de la República.