Por Héctor Hernández M.
Primera Página – Agencia de Noticias –
Bogotá.- Todo un revolcón empezará a darse a partir de hoy en el Sistema de Información Cambiaria, por determinación del Banco de la República.
El cambio radical se debió haber hecho el pasado primero de octubre, pero el propio banco central de Colombia decidió aplazar su vigencia a partir de hoy.
A mediados de septiembre el banco expidió la nueva Circular Externa DCIP 83, de 316 páginas, y a finales del mismo mes se hizo el ajuste sobre su entrada en rigor.
Las principales consecuencias que trae la citada circular externa son:
1) Se harán serias modificaciones a los procedimientos de reporte de la transmisión de los formularios para el registro de los endeudamientos externos, ya sean pasivos o activos.
2) Se abre la posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
3) Se modifica todo lo relacionado con las Cuentas de Compensación sustituyendo todo lo relacionado con el registro, informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación que deberán transmitirse a través del Sistema de Información Cambiaria.
RESUMEN DEL BANCO
El propio Banco de la República sobre la extensa circular externa señala que “las modificaciones se realizan para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, y comprenden los siguientes aspectos principales:
“• Sustitución de los formularios 6 y 7 por la transmisión del «Informe de créditos externos».
“• Posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
“• Unificación del “Informe de excepciones a la canalización” con la declaración de cambio de crédito externo.
“• Sustitución del formulario 10 por la transmisión del registro, el informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación.
“• Gestión directa en el Sistema de Información Cambiaria de algunos de los procedimientos y solicitudes de los intermediarios del mercado cambiario y de los titulares de cuentas de compensación.
“• Unificación de las identificaciones de los No Residentes.
“• Se cambia el nombre de los anexos 1 a 4 y se eliminan los demás.
VISIÓN DE DELOITTE
Los aspectos más importantes de la Circular Externa DCIP 83 los expuso en un análisis la firma Deloitte. A continuación reproducimos su percepción:
“En línea con los recientes cambios anunciados por el Banco de la República para la implementación del Sistema de Información Cambiaria, ha sido publicado el Boletín 36 de 2023 de la Junta Directiva, a través del cual se reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 correspondiente al Asunto 10: “Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio” del Manual de Cambios Internacionales”, señala Deloitte.
“Con estas modificaciones, dice, ajustan los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
Sustitución de los formularios 6 y 7 por la transmisión del “Informe de créditos externos” y unificación del “Informe de excepciones a la canalización” con la declaración de cambio de crédito externo”.
“Dentro de los cambios incluidos mediante el Boletín 36 de la Junta Directiva del Banco de la República se realiza modificaciones a los procedimientos de reporte de la transmisión de los formularios 6 y 7 para el registro de los endeudamientos externos, ya sean pasivos o activos”, añade la firma.
“En relación con los formularios mencionados, el Banco de la República eliminó los mismos generando que se realice el registro de los endeudamientos mediante la presentación del “Informe de créditos externos”. Esta eliminación implicó un cambio a todas las referencias dentro de la DCIP-83 de los formularios 6 y 7, quedando la obligación de reporte a través del IMC mediante el Informe de crédito externo otorgado a residentes o el Informe de crédito externo otorgado a no residentes, de acuerdo con el que corresponda”, sostiene Deloitte.
Consecuencia de lo anterior, añade, se modificaron los siguientes puntos:
a. Número a ser asignado a los endeudamientos extranjeros de la siguiente forma:
i. Se asignará un número de identificación de 22 dígitos.
ii. Los primeros dígitos corresponderán al código del IMC asignado por el Banco de la República.
iii. La letra C
iv. Hasta 17 dígitos asignados por el IMC.
b. Cambio del numeral 5.1.6 en referencia a la posibilidad de cambio de los informes que ahora corresponde a correcciones.
c. Modificación al procedimiento de las anulaciones de los informes de crédito externo.
Por otro lado, se realizó la eliminación del formulario nro. 3ª correspondiente a las excepciones de canalización. En los casos en los cuales se presente la existencia de una de las razones enlistadas en la DCIP-83, se deberá transmitir mediante la Declaración de Cambio de datos mínimos para operaciones de cambio por crédito externo.
Posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
De acuerdo con lo informado por el boletín, se permitirá realizar la inclusión de múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
Se modifica el Capítulo 8 de la DCIP 83 relacionado con las Cuentas de Compensación sustituyendo el formulario nro. 10, por el registro, informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación que deberán transmitirse a través del Sistema de Información Cambiaria que empezará a regir el próximo 4 de octubre de 2023.
El contenido del registro, informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación se encuentra relacionado en esta nueva norma y en el caso del Informe de movimientos se deberán tener presentes los conceptos de ingreso y egreso que se detallan en la tabla de numerales cambiarios del Anexo 1 que reemplaza al antiguo Anexo 3 y las condiciones previstas en el Anexo 2, que reemplaza a los Anexos 5 y 6.
Aunado a lo anterior, será posible corregir algunas casillas del Registro de la Cuenta de Compensación, las cuales dependerán de que se haya o no se hayan transmitido operaciones. Por su parte, podrá ser objeto de corrección toda la información de los Informes de movimientos de la cuenta, en cualquier tiempo, incluso si la cuenta de compensación ha sido cancelada por sus titulares o cancelada de oficio, siendo posible corregir el tipo de operación (inicial-modificación) salvo los siguientes datos: periodo reportado; fecha de cancelación; código asignado por el Banco de la Republica a la cuenta de compensación, tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta; código país y código moneda de la cuenta de compensación.
Ha sido cambiado el nombre de los siguientes Anexos:
a) El Anexo 1 ahora contiene los numerales cambiarios.
b) El Anexo 2 contiene el Acuerdo para la transmisión electrónica de información al banco de la república a través del sistema de información cambiaria.
c) El Anexo 3 contiene detalles sobre el Sistema de Información Cambiaria.
d) Y el Anexo 4 establece información sobre las fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones.
Por su parte los Anexos 5, 6, 7 y 8 de la DCIP 83 han sido eliminados.
GESTIÓN DIRECTA
“Se podrá realizar la gestión directa en el Sistema de Información Cambiaria de algunos de los procedimientos y solicitudes de los intermediarios del mercado cambiario y de los titulares de cuentas de compensación. Así por ejemplo, los usuarios que se autentiquen con Certificado digital o con Código de verificación (OTP) podrán consultar directamente la información de las operaciones sujetas a registro o informe incorporadas en el Sistema de Información Cambiaria y podrán anular en cualquier tiempo y siempre que no generen inconsistencias en la información, las operaciones sujetas a registro informe que hayan sido transmitidas por error o respecto de las cuales no apliquen los procedimientos específicos señalados en la circular”, resalta la firma en cuestión.
“Respecto a la Unificación de las identificaciones, será necesario tener en cuenta que la unificación de identificación de los titulares de las operaciones de cambio (Actores) implicará el ajuste de las operaciones informadas o registradas ante el Banco de la República”, puntualiza Deloitte.






