Primera Página - Agencia de Noticias - Bogotá.- El Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del terremoto en las zonas afectadas. Uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto. La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a diez de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la Dian: Valle del Cauca - Impuestos de Cali - Impuestos y Aduanas de Palmira - Impuestos y Aduanas de Tuluá - Impuestos y Aduanas de Buenaventura Risaralda Impuestos y Aduanas de Pereira. Quindío Impuestos y Aduanas de Armenia. Caldas Impuestos y Aduanas de Manizales. Chocó Impuestos y Aduanas de Quibdó Cauca Impuestos y Aduanas de Popayán. Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente. Retenciones y autorretenciones en la fuente Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así: Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación. Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.