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Bogotá.- El Gobierno firmó la Ley por medio del cual se establece una nueva legislación sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y estudios de carácter político.

Texto

Por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la realización y

Divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2. Alcance. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables a todo estudio cuantitativo que se publica ya las personas jurídicas que los realizan y divulgan, cuyo objetivo es dar a conocer preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales. Incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos para procesos de decisión o elección mediante voto popular.

Sin importar el nombre, denominación o metodología que se le dé al estudio cuantitativo para ser publicado y divulgado deberá cumplir todas las exigencias de la presente ley para las encuestas que se incluyen en dicho estudio.

Al publicar los resultados de un sondeo en prensa, radio, televisión o plataformas digitales-incluidas lasredessociales-sedebeinformarqueéstenoseconsiderarepresentativodel grupo poblacional en donde se adelantó la medición, de conformidad con las definiciones del artículo de la presente ley.

Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se deben considerar las Siguientes definiciones:

Encuesta o encuesta por muestreo probabilístico: Producto técnico de base científica que c onsiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales, sobre la base de un cuestionario específico, se obtienen datos e información respecto de las opiniones, deseos, actitudes o comportamientos de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados a universos definidos y conocidos de la población. Esta herramienta tiene por objeto obtener información estadística, del proceso electoral o de opinión pública que permite una medición objetiva de los procesos políticos.

Para efectos de la presente ley, entiéndase por encuesta, toda encuesta probabilística.

Sondeo: Procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de un grupo específico por medio de un cuestionario que se aplica a un grupo de sus integrantes. Este procedimiento expedito de medición está dirigido amuestras no probabilísticas de la población que no se juzgan como representantes del conjunto al que pertenecen. Los resultados deestetipodeestudionosongeneralizablesparalapoblación,supropósitos conocer la percepción sobre temas de interéspolítico institucioneso funcionarios.No podrán publicarse ni divulgarse sondeos sobre intención de voto electoral .

Empresas encuestadoras:

Para todos los efectos de la presente ley, se entenderán como firmas encuestadoras todas las personas jurídicas que publican encuestas cuyo objetivo sea el levantamiento, la recolección y el procesamiento de datos, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas o electorales para procesos de decisión o elección mediante voto popular, y que se hayan registrado para tal fin en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.

Municipios y Distritos de inclusión forzosa para la toma de muestras en encuestas de carácter nacional : Serán aquellos municipios o distritos con una población igual o superior a 800,000 habitantes. También son de inclusión forzosa los municipios o distritos de mayor población en las regiones que no tengan municipios o distritos con población igual o superior a 800,000 habitantes.

Municipios grandes para la toma de muestras en investigaciones cuantitativas: serán aquellos municipios con una población inferior a 799 , 999 y superior a 100,000 habitantes .

Municipios medianos para la toma de muestras en investigaciones cuantitativas: serán aquellos municipios con una población inferior a 99 , 999 habitantes y superior a 50.000 habitantes.

Municipios pequeños para la toma de muestras en investigaciones cuantitativas: serán aquellos municipios con una población inferior a 50,000 habitantes .

Margen de error de Diseño: Margen de error utilizado para calcular el tamaño de la muestra.

Margen de error calculado para indicadores: Margen de error calculado individualmente para cada indicador raíz de los datos recolectados.

Modelo de pronóstico:Es un modelo estadístico tipo de proyecciones estadísticas realizadas sobre los datos de las encuestas o sondeos.

Página 14 Jueves, 19 de junio de 2025 Gaceta del Congreso 1082