Primera Página - Agencia de Noticias - Bogotá.- El Gobierno Nacional expidió la Directriz Presidencial 06 del 14 de octubre de 2026, mediante la cual establece lineamientos para coordinar las entidades públicas que intervienen en los procedimientos de consulta previa con comunidades étnicas. La directriz establece cinco etapas para el desarrollo de estos procedimientos: determinación de procedencia y oportunidad, coordinación y preparación, preconsulta, consulta previa y seguimiento de acuerdos. Además, contempla el uso de herramientas digitales para facilitar el intercambio de información entre las entidades y evitar la duplicación de trámites y documentos. El documento señala que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (Dancp), del Ministerio del Interior, es la autoridad administrativa competente para determinar la procedencia de las consultas, coordinar su desarrollo y dirigir los procedimientos correspondientes. Durante la etapa de preconsulta, las autoridades e instituciones representativas de las comunidades étnicas, las entidades públicas y los responsables de las iniciativas definirán las condiciones logísticas y el cronograma del proceso, teniendo en cuenta las particularidades culturales, territoriales, sociales y organizativas de las comunidades participantes. La consulta previa comprenderá la presentación de la iniciativa, la exposición de las observaciones de las comunidades, la deliberación sobre posibles afectaciones directas, la formulación de propuestas y la construcción de acuerdos. Uno de los puntos contemplados es el cierre administrativo del proceso cuando no sea posible alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento, siempre que la Dancp determine que se agotaron de buena fe las actuaciones razonablemente necesarias y que las comunidades tuvieron oportunidades reales y efectivas de participación. En estos casos, la entidad expedirá un acto administrativo para dar por terminado el procedimiento, sin que sea necesario iniciar otro trámite administrativo destinado a reabrir, completar o prolongar la consulta. Cuando el proceso termine sin acuerdos, la DAncp convocará a una reunión de articulación con las entidades públicas cuyas competencias estén relacionadas con el proyecto para compartir la información sobre el diálogo intercultural y las posibles afectaciones. La directriz precisa que esta reunión no constituye una etapa adicional de la consulta ni determina la viabilidad de la iniciativa.
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El Gobierno estableció nuevos lineamientos para la consulta previa
A través de la Directiva Presidencial 06, el Gobierno establece lineamientos para coordinar los procedimientos de consulta previa. En ella se contemplan las etapas de procedencia y oportunidad, así como de preparación y de preconsulta, con el fin de permitir el intercambio de información entre entidades y el cierre a
Por Redacción

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