Primera Página - Agencia de Noticias - Bogotá. - Las empresas y demás contribuyentes en Colombia tienen hasta el 19 de noviembre de 2026 para acogerse a los alivios tributarios temporales establecidos por el Decreto Legislativo 1419 de 2026, que contempla reducciones de sanciones e intereses para determinadas obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Entre las medidas está la posibilidad de pagar el 15% de determinadas sanciones y sus actualizaciones, lo que representa una reducción del 85%, así como liquidar intereses moratorios a una tasa del 4,5% anual. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben cumplir los requisitos previstos en la norma y pagar el 100% de la obligación principal dentro del plazo establecido. Las disposiciones se expidieron en el marco de la emergencia decretada tras el terremoto del diez de agosto de 2026. Sin embargo, algunas de las medidas tienen alcance nacional y pueden beneficiar a contribuyentes que no se encuentren en las zonas directamente afectadas por el sismo. ¿Qué obligaciones pueden acogerse? Los alivios no se limitan a las deudas tributarias vencidas. También incluyen, bajo condiciones específicas, declaraciones omitidas, correcciones de declaraciones presentadas antes del diez de agosto, incumplimientos de obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias, obligaciones relacionadas con precios de transferencia y determinados acuerdos de pago vigentes. En el caso de las declaraciones tributarias omitidas, los contribuyentes podrán presentarlas hasta el 19 de noviembre y acceder a la reducción de la sanción por extemporaneidad, siempre que paguen el impuesto o la retención correspondiente y cumplan las demás condiciones. Alivios de la Dian vencen en noviembre. Para determinadas correcciones de declaraciones, la norma también contempla la reducción de sanciones y, cuando se cumplan los requisitos establecidos, la posibilidad de no liquidar intereses moratorios. El decreto incluye, además, mecanismos para resolver algunas controversias con la Dian. En procesos administrativos y judiciales específicos, los contribuyentes pueden acceder a reducciones de sanciones mediante la aceptación de los ajustes discutidos, el pago de los valores exigidos y el cumplimiento de las condiciones aplicables a cada etapa del proceso. Empresas deben evaluar el costo financiero Camilo Rodríguez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Kpmg en Colombia, señaló que las compañías deben revisar sus obligaciones para determinar cuáles cumplen los requisitos y calcular el ahorro potencial frente al dinero que necesitan desembolsar. “La reducción puede ser significativa, pero la decisión debe partir de una revisión integral de la posición tributaria de la compañía. No se trata únicamente de identificar cuánto puede disminuir una sanción, sino de establecer qué obligaciones cumplen los requisitos, qué recursos deben destinarse para pagar el capital y si acogerse al mecanismo resulta conveniente frente al costo de mantener abierta la contingencia”, afirmó Rodríguez. La evaluación también debe considerar las diferencias entre las medidas de alcance nacional y los mecanismos especiales de pago previstos para contribuyentes directamente afectados por el terremoto, que tienen requisitos particulares. Según Kpmg, las áreas tributaria, jurídica, contable y de tesorería deberían revisar conjuntamente las deudas, las declaraciones pendientes, los acuerdos de pago y los procesos abiertos ante la Dian o la jurisdicción contencioso-administrativa. El objetivo es comparar, en cada caso, la reducción de sanciones e intereses con el monto de capital que debe pagarse y el efecto que tendría ese desembolso sobre la liquidez de la empresa. El plazo vence el 19 de noviembre. Las obligaciones que no cumplan las condiciones para acogerse a los mecanismos temporales continuarán sujetas al régimen que corresponda.