Primera Página - Agencia de Noticias - Washington.- La Oficina de Control de Activos Extranjeros, Ofac, del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, decidió permitir a determinadas empresas estadounidenses realizar transacciones con Petróleos de Venezuela (PdVSA) y las entidades en las que la petrolera estatal tenga una participación directa o indirecta de al menos 50%. La nueva versión de la Licencia General 52C, reemplaza en su totalidad a la 52B del 27 de agosto, y aunque no modifica de manera sustancial el universo de operaciones comerciales autorizado, si introduce dos ajustes relevantes para la ejecución de contratos y para la estructura corporativa vinculada a Citgo. Las entidades estadounidenses constituidas a más tardar el 29 de enero de 2025 pueden continuar realizando las transacciones autorizadas con PdVSA, siempre que los contratos establezcan que cualquier procedimiento de resolución de disputas tendrá lugar en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. Asimismo, los pagos monetarios destinados a personas bloqueadas, salvo impuestos, permisos o tarifas locales, deben canalizarse hacia los Foreign Government Deposit Funds o hacia otra cuenta instruida por el Departamento del Tesoro. Estas condiciones ya estaban incluidas en la 52B y permanecen sin cambios en la 52C. OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591 LICENCIA GENERAL N.º 52C Autorización de ciertas transacciones que involucran a Petróleos de Venezuela, S.A. Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (O.E.) 13884 o la O.E. 13850 que involucren a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, "Entidades de PdVSA"), realizadas por una entidad estadounidense establecida, siempre que: (1) Todo contrato para dichas transacciones con PdVSA o las Entidades de PdVSA exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y (2) Todo pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros (*Foreign Government Deposit Funds*), según lo especificado en la O.E. 14373 del 9 de enero de 2026 ("Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros"), o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU. Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término "entidad estadounidense establecida" significa cualquier entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos en o antes del 29 de enero de 2025. (b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela —que de otro modo estarían prohibidas por la O.E. 13884— y que sean necesarias para las actividades establecidas en el párrafo (a) de esta licencia general, siempre que cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU. (c) Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés), 31 CFR parte 591, que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la ejecución y firma de contratos, acuerdos u otros documentos de transacción por parte de personas bloqueadas en virtud del VSR —actuando exclusivamente en su calidad oficial como funcionarios, empleados o representantes autorizados de PdVSA o de entidades de PdVSA— con el fin de llevar a cabo las transacciones autorizadas por el párrafo (a) de esta licencia general. (D) ESTA LICENCIA GENERAL NO AUTORIZA: (1) Transacciones que de otro modo estarían prohibidas por el VSR, tales como las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13808 relacionadas con bonos y cierta otra deuda del Gobierno de Venezuela o de PdVSA, incluidas las transacciones para liquidar dichos bonos y deuda, así como las transacciones prohibidas por la E.O. 13835, incluidas las transacciones relacionadas con la venta, transferencia, cesión o constitución en garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en PdVSA, entidades de PdVSA o cualquier otra entidad en la que el Gobierno de Venezuela tenga una participación de propiedad del 50 por ciento o más; (2) La celebración de un acuerdo de conciliación o la ejecución de cualquier gravamen, sentencia, laudo arbitral, decreto u otra orden mediante ejecución forzosa, em